Parques de ocio: Seguridad para los más pequeños

 
 

El tiempo de ocio para los niños ofrece cada día más opciones. Con el buen tiempo y las vacaciones escolares, muchas familias se decantan por disfrutar de un día en un parque de atracciones o en un parque acuático.

Pero durante el año también hay muchas formas de hacer pasar un buen rato a los más pequeños, sobre todo desde que empezaron a proliferar los parques infantiles, con piscinas de bolas, toboganes, etc.

Entre otras cosas, todos ellos están obligados a:

- Tener la licencia correspondiente, que debe estar expuesta en lugar visible.
- Garantizar que todas las instalaciones son seguras.
- Tener personal que se responsabilice de la seguridad y del mantenimiento.
- Tener el parque en buenas condiciones de higiene.
- Disponer de un seguro que cubra riesgos de incendio y otro de responsabilidad civil, que responda ante posibles daños a los asistentes provocados por las condiciones del lugar.

Por otro lado, el consumidor debe saber que todos estos establecimientos están obligados a facilitar una información mínima al usuario:

- Horarios de entrada y salida y, en su caso, duración del espectáculo o la actividad.
- Precios.
- Nombre y domicilio de la empresa.
- Condiciones de uso.
- Disponibilidad de libros de reclamaciones.
- Condiciones para el ejercicio del derecho de admisión. Los responsables de los establecimientos pueden impedir el acceso a personas que se comporten de forma violenta, que puedan molestar al resto del público o alterar el desarrollo de la actividad, pero nunca pueden restringir el acceso de forma discriminatoria. Estas condiciones deben figurar en un lugar visible.

Todos estos requisitos también se aplican a las atracciones que se instalan de manera eventual en ferias veraniegas.

Se puede ampliar esta información, en España, consultando la Ley 17/1997, de 4 de julio (BOCM de 7 de julio de 1997), de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30 de noviembre de 2007).

Además de estas obligaciones, los parques acuáticos y los infantiles de bolas tienen que cumplir con algunos requisitos específicos.


PARQUES ACUÁTICOS

  • Informar con un cartel en cada atracción de las características e instrucciones para su utilización.
  • Disponer de un punto de agua de consumo público por cada 750 personas.
  • Disponer de un lavabo, una ducha y un inodoro por cada 100 personas según el aforo máximo autorizado, aseos y vestuarios diferenciados para cada sexo y guardarropa.
  • Tener un servicio de asistencia sanitaria en lugar visible que esté abierto desde la apertura del parque hasta el cierre, atendido al menos por un médico y un A.T.S y provisto de medicamentos y material sanitario. Además, los parques acuáticos deben tener un servicio de ambulancia para una posible evacuación en cualquier momento.
  • Tener socorristas diplomados, y uniformados para ser fácilmente identificados, siempre en comunicación con el servicio de asistencia. Dependiendo de la extensión de las piscinas, habrá uno o más en cada una. Las piscinas de olas deben tener un socorrista más que las normales.
  • Tener un monitor al inicio de cada atracción y otro al final, como mínimo. Se encargarán de la correcta utilización de las atracciones.
  • Tener elementos de apoyo para un posible rescate, como botes, perchas, camillas, salvavidas, etc.
  • Tener pavimento antideslizante en las superficies de paso de las atracciones.
  • No permitir el acceso a menores de 12 años que no vayan acompañados de un adulto responsable de su custodia.

Es muy importante tener en cuenta que el parque no se puede abrir al público si no están en sus puestos el personal del servicio de asistencia sanitaria, los socorristas, los monitores y la ambulancia.

Se puede ampliar esta información accediendo al Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos


PARQUES INFANTILES

Estos parques acogen sobre todo a los niños más pequeños, por eso es necesario que se ajusten a unas condiciones de seguridad que garanticen que en el desarrollo de los juegos ninguno sufra un accidente.

Los padres o tutores deben fijarse en los siguientes aspectos para saber si esos lugares cumplen con los requisitos de seguridad o no:

  • Que toda la estructura metálica de acero por donde accederá el niño esté cubierta de espuma especial.
  • Que haya un monitor vigilando permanentemente las zonas de juego destinadas a niños de 0 a 3 años.
  • Que las piscinas de bolas con tobogán tengan la entrada separada de la salida.
  • Que la bajada del tobogán esté protegida con pelotas u otro tipo de material que absorba el impacto.
  • Que no haya una altura mayor de un metro de caída entre ninguna plataforma.
  • Que los túneles que midan más de dos metros de longitud puedan ser accesibles para los adultos por ambos lados.
  • Que las pelotas lleven la marca CE, que garantiza la seguridad de los juguetes.
  • Que no haya tornillos ni piezas sobresalientes y si los hay, que estén cubiertos con material adecuado para no causar lesiones al niño.
  • Que no haya espacios cuya abertura pudiera provocar atrapamiento de dedos o de cualquier otra parte del cuerpo.


RECLAMACIONES

En los parques de ocio, el consumidor debe tener acceso a los libros de reclamaciones siempre que lo solicite. Los establecimientos que tengan aforo superior a 700 personas tienen que ofrecer un libro de reclamaciones en cada una de las puertas de acceso.
El organismo responsable de los parques de ocio es la Dirección General de Seguridad e Interior (Consejería de Presidencia). También puede presentar una denuncia en cualquier Oficina de Información al Consumidor, en alguna asociación de consumidores o en la Dirección General de Consumo, si se encuentra con alguno de estos casos:

  1. Cuando la actividad del parque no se desarrolla como se anuncia o no cumpla la forma, condiciones u horario previstos. Si la actividad queda suspendida o modificada sustancialmente, el consumidor tiene derecho a la devolución total o parcial de lo abonado, excepto si ha sucedido por causa de fuerza mayor.
  2. Cuando el parque carece de las medidas de seguridad e higiene obligatorias o las instalaciones no tienen un mantenimiento y funcionamiento correctos.
  3. Cuando no se informa claramente de la clasificación por edades en el uso de las diferentes instalaciones o el usuario considera que esa clasificación es inadecuada.
  4. Cuando los precios no están expuestos o son superiores a los que marcan las listas expuestas al público.


Fuente: ConsuMadrid.




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